martes, 10 de noviembre de 2009

Propiedad Intelectual y TIC


Buenas noches, hoy quisiera comentar un poco sobre los Bienes Intelectuales y los mecanismos legales que regulan los derechos sobre ellos.

El primer lugar debo decir que un bien intelectual es aquella obra que reúne las siguientes características: 1) proviene de un conocimiento, idea o acto de razonamiento, 2) su uso permanece en el tiempo, 2) carece de cuerpo físico, 3) hace un aporte nuevo y duradero, 4) tiene un valor económico independiente del soporte; y 5) admite cualquier forma de comercialización.

Algunos tipos de bienes intelectuales estrechamente relacionados con las TIC son: El Hardware, El Firmware, El Software, Las Bases de datos y Los Nombres de Dominios.

El Hardware es considerado como invención y por tanto su mecanismo de propiedad es la patente registrada. Para el caso del Firmware, que se define como:

Programa o segmento de programa incorporado de manera permanente en algún
componente del hardware

Por tanto se aplica el mismo principio de patente establecido para el hardware ya que se considera parte integrante de este.

Ahora bien, para el caso del Software se establece el mecanismo de “Derecho de Autor” que implica entre otras cosas las siguientes ventajas:

1. No requiere registro, basta la divulgación de la obra.


2. Durabilidad, en Venezuela se establece un plazo de 60 años.


3. Aplicabilidad Internacional, privilegios de acuerdo al convenio de Berna.

Asimismo el Derecho de Autor permite al propietario lo siguiente:

A) Derechos Morales: Paternidad y Integridad de la Obra
B) Derechos Patrimoniales: Explotación para obtener beneficios

Para las Bases de Datos que se definen como:


Recopilación de obras, datos u otros elementos independientes dispuestos de
manera sistemática o metódica y que son accesibles mediante mecanismos
informáticos

Para estas se aplican conceptos de derechos de autor similares al software, sin embargo, estas deben reunir características especiales relacionadas con el valor agregado que genera el autor en la compilación, escogencia del material (magnitud) y la interfaz para su uso.

Para finalizar nos quedan los Nombres de Dominio, estos se clasifican según la categoría de actividad y son regulados por Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN) http://www.icann.org/, como ejemplo de algunas de estas categorías tenemos las siguientes:
1) Por el tipo de Organismo: Ejemplo Gob (Gobierno), Edu (Educativas).
2) Para diferenciar los países: VE (Venezuela), AR (Argentina), US (EEUU)

Es importante aclarar que para los Nombres de Dominio se establece el concepto de Derecho Preferente, que otorga el beneficio a las personas o organizaciones con nombres famosos o destacados en su ámbito de acción.

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